El BOE modifica el Reglamento General de Vehículos para regular los vehículos personales ligeros

 

La creciente utilización de vehículos personales ligeros ha llevado al Gobierno a aprobar una importante modificación del Reglamento General de Vehículos mediante el Real Decreto 52/2026, que establece un nuevo marco jurídico para su identificación, certificación y circulación.

 

¿Qué cambia con la nueva regulación?

 

La reforma incorpora un régimen más completo para los denominados vehículos personales ligeros, reforzando:

  • Los requisitos técnicos.
  • La certificación de los vehículos.
  • Su inscripción administrativa cuando proceda.
  • Las condiciones de circulación.

Además, la normativa adapta el Reglamento General de Vehículos a las modificaciones introducidas por la Ley 5/2025.

 

Objetivo de la reforma

 

El incremento de accidentes relacionados con patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal ha puesto de manifiesto la necesidad de un marco normativo más claro.

Con esta regulación se pretende:

  • Mejorar la seguridad vial.
  • Incrementar la trazabilidad de los vehículos.
  • Facilitar el control administrativo.
  • Homogeneizar los requisitos técnicos.
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Consecuencias para las reclamaciones

 

Esta modificación tendrá una importante incidencia en los procedimientos derivados de accidentes de circulación, especialmente cuando intervengan vehículos de movilidad personal.

La existencia de requisitos técnicos obligatorios facilitará la determinación de responsabilidades civiles y administrativas.

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