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Comunidades de propietarios

Abogados comunidades de propietarios

La regulación de las comunidades de propietarios se encuentra en la Ley de Propiedad Horizontal, que establece derechos y obligaciones de vecinos y órganos de gobierno.

Intervenimos en:

  • Reclamación de deudas comunitarias.
  • Impugnación de acuerdos de juntas.
  • Conflictos entre vecinos.
  • Obras, derramas y uso de elementos comunes.
  • Normativa sobre alquiler turístico.

Una correcta interpretación de la ley evita conflictos prolongados y costes innecesarios.

Procedimiento para la Reclamación de Impagos

  • Certificación de la deuda: Obtención del certificado de acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda por el secretario con el visto bueno del presidente.

  • Requerimiento previo: Notificación fehaciente al propietario moroso mediante burofax para agotar la vía extrajudicial.

  • Proceso Monitorio: Interposición de la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente, aprovechando las agilidades procesales del artículo 21 de la LPH.

  • Ejecución: En caso de persistir el impago tras la sentencia o decreto, instamos el embargo de bienes para satisfacer la deuda con la comunidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría se necesita para prohibir el alquiler vacacional?

Conforme al artículo 17.12 de la LPH, el acuerdo que limite o condicione el alquiler turístico requerirá el voto favorable de las tres quintas partes (3/5) del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

¿Puede un vecino moroso votar en las juntas?

Sí, siempre que las obras sean necesarias para garantizar la accesibilidad universal o sean requeridas por personas con discapacidad o mayores de 70 años que vivan o trabajen en el inmueble, conforme al artículo 10.1.b de la LPH, siempre que el importe anual no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

¿Es obligatorio pagar una derrama para accesibilidad o ascensor?

Según el artículo 15.2 de la LPH, los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad podrán participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho a voto.

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