Muñoz & Asociados

Impuesto de sociedades

Asesoría Impuesto de Sociedades

Asesoría impuesto de sociedades, somos expertos en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Optimizamos la fiscalidad de su empresa con planificación estratégica y defensa ante inspecciones.

El impuesto sobre sociedades grava los beneficios de las empresas y está regulado por la Ley 27/2014.

Profundización en la Base Imponible y Ajustes Fiscales

La determinación de la base imponible no se limita al resultado contable; es un proceso de depuración jurídica conforme a la Ley 27/2014. En este sentido, es imperativo analizar las limitaciones en la deducibilidad de gastos, como los financieros (artículo 16) o las atenciones a clientes y proveedores, que cuentan con un límite anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios. Nuestro asesoramiento se centra en la correcta calificación de estos gastos para evitar liquidaciones paralelas por parte de la Agencia Tributaria.

Servicios principales:

  • Planificación fiscal empresarial.
  • Presentación y revisión de declaraciones.
  • Asesoramiento en deducciones y bonificaciones.
  • Defensa ante inspecciones tributarias.
  • Optimización fiscal conforme a la legalidad.

Una correcta gestión fiscal permite reducir riesgos y mejorar la rentabilidad empresarial.

Dudas Frecuentes sobre el Impuesto de Sociedades

¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto sobre Sociedades?

Con carácter general, todas las personas jurídicas (sociedades limitadas, anónimas, etc.) que tengan su residencia en territorio español, independientemente de que hayan desarrollado actividades o hayan obtenido rentas durante el ejercicio.

¿Cuál es el tipo impositivo general actual en España?

Actualmente, el tipo de gravamen general es del 25%. No obstante, existen tipos reducidos para entidades de nueva creación (15% durante el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente) o para cooperativas fiscalmente protegidas.

¿Qué gastos son deducibles en el IS?

Según la Ley 27/2014, son deducibles aquellos gastos que estén contabilizados, imputados conforme a devengo y siempre que tengan una correlación directa con los ingresos de la actividad, estando debidamente justificados mediante factura o documento equivalente.

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